El historial oculto de la empresa que Contraloría reinsertó en Villarrica: MTT ya la había sancionado por abandono de servicio en Osorno

Nuevos documentos revelan que la firma beneficiada por el criterio de Contraloría arrastraba una grave sanción del Ministerio de Transportes: cancelación de servicios, término anticipado de contrato y multa por incumplimientos en el transporte público de Osorno. La defensa de Trans18 pidió ahora al MTT no validar una oferta que, acusa, fue reconstruida fuera de las bases.

El historial oculto de la empresa que Contraloría reinsertó a la fuerza en Villarrica: MTT ya la había sancionado por abandono de servicio en Osorno tras detectarse graves fallas en el servicio.

El caso de los buses eléctricos de Villarrica suma un segundo capítulo. Y esta vez el foco no está solo en el error aritmético que Contraloría decidió relativizar, sino en el historial operativo de la empresa que, en los hechos, fue reinsertada en la carrera por un millonario contrato de transporte público.

Documentos del propio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) muestran que la Sociedad de Transportes Centenario Limitada —la misma firma cuya oferta fue reinsertada a la fuerza por la Contraloría tras ser desestimada por el MTT— había sido sancionada en 2023 por graves incumplimientos en la ciudad de Osorno.

La sanción no fue menor: cancelación definitiva de servicios, término anticipado del contrato, cobro de garantías y multa.

Si bien hoy la compañía opera con un servicio especial -denominado Condiciones Especiales de Operación- lo cierto es que Transportes Centenario no cuenta con las credenciales mínimas operacionales como para adjudicarse un nuevo servicio de transporte de pasajeros.

Todo ello, tras constatarse abandono del servicio durante dos meses continuos en la Unidad de Negocio 02 del perímetro de exclusión de Osorno.

El antecedente cambia el eje del debate. Hasta ahora, la controversia pública se había concentrado en si la diferencia entre dos valores presentados por Centenario —2.637 UF en un anexo y 2.652 UF en otro— era un simple error formal o una inconsistencia esencial de la oferta económica.

Pero los nuevos documentos agregan una pregunta más incómoda: ¿por qué el órgano contralor terminó abriendo la puerta a la reincorporación de una empresa que ya había sido castigada por el propio Estado por incumplir servicios de transporte público?

La sanción que golpeó a Centenario en Osorno

La Resolución Exenta N°1850, dictada por la Subsecretaría de Transportes el 11 de mayo de 2023, resolvió procesos sancionatorios iniciados contra Sociedad de Transportes Centenario Limitada por incumplimientos en Osorno.

Según el acto administrativo, el operador incurrió en abandono del servicio durante los meses de enero y febrero de 2022, respecto de los servicios 2A y 2B.

La autoridad no trató el hecho como una mera irregularidad menor. Por el contrario, sostuvo que los incumplimientos configuraban una infracción grave al punto 8.2 de las condiciones de operación del perímetro.

La resolución fue explícita: la consecuencia prevista para ese tipo de conducta era la cancelación del servicio, el término anticipado del contrato, el cobro de los instrumentos de garantía y una multa equivalente al 100% del subsidio mensual.

En su defensa, Centenario alegó falta de motivación, desproporcionalidad, efectos de la pandemia, escasez de conductores y caso fortuito o fuerza mayor.

Sin embargo, el Ministerio rechazó esos argumentos. La autoridad sostuvo que el nivel de incumplimiento era incompatible con las obligaciones asumidas por el operador y que, en términos prácticos, el servicio había funcionado muy por debajo de lo comprometido.

La propia resolución describió el nivel de incumplimiento con una imagen difícil de suavizar: frente a la obligación de despachar diez buses dentro de un periodo, se habrían despachado menos de cuatro en promedio durante dos meses continuos.

Es decir, no se trataba de un retraso administrativo, de una diferencia de interpretación contractual o de una falla puntual.

Para el MTT, se trató de abandono del servicio y eso lo acreditó y refrendó.

No obstante ello, hoy diversas fuentes ministeriales acusan a ex funcionarios de esa cartera de ser los principales articuladores de la oferta ingresada por Centenario y la gestión de la Contraloría en su reinserción forzada.

El recurso jerárquico también fue rechazado

Tras la sanción, la Resolución Exenta N°2862, del 14 de julio de 2023, volvió a cerrar la puerta a la tesis de la empresa.

El Ministerio rechazó el recurso jerárquico presentado por Sociedad de Transportes Centenario Limitada y confirmó el núcleo de la decisión: los incumplimientos existieron, la infracción era relevante y la cancelación de los servicios 2A y 2B se justificaba por la gravedad de los hechos.

La única salvedad práctica fue que el propio MTT, para no afectar a los usuarios ni dejar sin conectividad a las zonas involucradas, dispuso la continuidad temporal de la Unidad de Negocio N°2.

En otras palabras, el Estado permitió que el servicio siguiera operando no porque hubiese descartado la infracción, sino para evitar que la sanción terminara golpeando a los pasajeros.

Ese matiz es clave. La continuidad posterior no borró la sanción. La empresa quedó igualmente marcada por una resolución que la responsabilizó por abandono de servicio y por otra que rechazó su impugnación.

Pese a ello, menos de tres años después, Centenario volvió a aparecer en una licitación estratégica: la operación de buses eléctricos para Villarrica, uno de los proyectos con que el Estado busca empujar la electromovilidad en regiones.

El nuevo flanco: la defensa de Trans18 pide al MTT resistir el criterio de Contraloría

Tras el dictamen de Contraloría que representó el decreto adjudicatorio del Ministerio de Transportes, la empresa Transdieciocho Gestión de Flotas y Transportes Limitada -Trans18- presentó un escrito ante el ministro del ramo para que se tengan presentes las inobservancias que, a su juicio, afectan las ofertas económicas de Centenario.

El escrito, ingresado el 16 de junio de 2026, apunta al corazón de la controversia: la Comisión Evaluadora del MTT había detectado que las ofertas N°1 y N°2 de Centenario contenían una diferencia entre el pago mensual por provisión de flota indicado en el Anexo N°1 y el resultado obtenido al multiplicar la cuota de flota por la cantidad de buses ofertados.

La diferencia no era abstracta. En un documento aparecía 2.637 UF. En otro, el cálculo llevaba a 2.652 UF.

Para la Comisión Evaluadora, esa inconsistencia impedía evaluar la oferta sin reinterpretarla. Y reinterpretarla —según la misma lógica del MTT— implicaba alterar la propuesta después de presentada, otorgando una ventaja indebida a Centenario frente a competidores que sí entregaron antecedentes coherentes.

Contraloría, sin embargo, observó el caso desde otro ángulo. A juicio del órgano fiscalizador, la discrepancia tenía carácter meramente aritmético y no necesariamente incidía en el fondo de la oferta. Por eso representó el decreto adjudicatorio y ordenó al MTT estudiar nuevamente los antecedentes.

La defensa de Trans18 sostiene exactamente lo contrario: que Contraloría, al asumir que la cuota de 52 UF podría provenir de un redondeo de 51,7 UF, introdujo un elemento que no estaba en las bases ni en la oferta. Dicho de otro modo, habría reconstruido la propuesta económica de Centenario desde fuera del expediente.

El cálculo que puede costar $60 millones

El escrito de Trans18 también advierte que la diferencia individual puede parecer menor, pero se vuelve relevante al proyectarla sobre todo el contrato.

Según la presentación, el redondeo aplicado implica una diferencia aproximada de 0,3 UF por bus al mes. Multiplicado por el número total de buses y por la duración contractual, el efecto acumulado rondaría los $60 millones.

La tesis de Trans18 es simple: si las bases exigían consistencia entre los datos y documentos entregados, y si la propia licitación establecía que las incongruencias podían llevar a la desestimación de una oferta, entonces no corresponde que un órgano externo reinterprete el precio para salvar a un oferente.

En ese punto, el escrito vuelve sobre el principio de estricta sujeción a las bases. Para la empresa adjudicataria original, no se trata de un formalismo: la consistencia numérica en una oferta económica es precisamente lo que permite evaluar objetivamente, comparar precios y proteger la igualdad entre los participantes.

La jurisprudencia que incomoda a la Contraloría

El caso también tensiona la relación entre Contraloría y la jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública.

En otros casos, el tribunal ha validado la exclusión de oferentes cuando las propuestas no se ajustan a las bases o cuando las inconsistencias afectan elementos esenciales de la oferta.

Un ejemplo citado por la propia defensa de Trans18 es la causa Rol N°184-2023, donde el Tribunal de Contratación Pública sostuvo que, ante la tensión entre estricta sujeción a las bases y no formalización.

As{im, el MTT deberá resolver caso a caso, priorizando el interés público y evitando un formalismo vacío.

Pero ese criterio no equivale a permitir que se reconstruya una oferta económica después de presentada.

El principio de no formalización permite superar defectos menores.

No autoriza, en cambio, modificar el contenido esencial de una propuesta ni elegir, con posterioridad, cuál precio quiso realmente ofertar un competidor.

La línea jurisprudencial va más allá, ya en 2022, en la causa N°144-2022, el Tribunal de Contratación Pública rechazó una impugnación contra la decisión de una comisión evaluadora que había desestimado una oferta económica por no ajustarse a los términos de las bases.

El tribunal recordó que los procedimientos licitatorios deben realizarse con estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas, y que la entidad licitante no puede adjudicar a una oferta que no cumpla las condiciones establecidas.

El Boletín de Jurisprudencia del propio Tribunal también registra decisiones recientes en que se validan exclusiones por incumplimientos documentales o económicos.

Entre ellas, casos donde se confirmó que dar plazos adicionales o permitir correcciones posteriores puede situar a un oferente en posición de privilegio frente a quienes cumplieron oportunamente.

Ese es, precisamente, el punto que hoy instala Trans18: si la Comisión Evaluadora del MTT consideró que la oferta de Centenario exigía una reinterpretación para ser evaluada.

Entonces, su readmisión no solo corregiría un error, sino que alteraría las reglas bajo las cuales compitieron todos los demás oferentes.

El dilema del ministro de Grange

Con el dictamen de Contraloría sobre la mesa y el escrito de Trans18 ingresado al Ministerio, la decisión vuelve a quedar en manos del MTT.

El ministro Louis de Grange enfrenta ahora una disyuntiva compleja: someterse al criterio de Contraloría y reevaluar a Centenario bajo una lectura más flexible de su oferta, o defender la evaluación original de su propia comisión técnica, que había desestimado las propuestas inconsistentes y adjudicado a Trans18 por obtener la más alta calificación.

El problema ya no es solo Villarrica. Lo que se juega es el estándar con que el Estado evaluará ofertas económicas en licitaciones de transporte público.

Si un oferente puede presentar dos cifras distintas y luego ser favorecido por una interpretación posterior, el mensaje al mercado es riesgoso.

Las ofertas dejarían de ser documentos cerrados y pasarían a ser textos corregibles según conveniencia.

Y si además ese oferente tiene un historial reciente de sanción por abandono de servicio, la pregunta se vuelve aún más delicada.

¿Qué pesa más en una licitación pública, la flexibilidad formal invocada por Contraloría o la necesidad de resguardar la certeza, la igualdad de los oferentes y la calidad futura del servicio para los usuarios?

Por ahora, la única certeza es que la licitación de buses eléctricos de Villarrica dejó de ser un concurso técnico para transformarse en un caso testigo sobre los límites del control administrativo.

La autonomía evaluadora del MTT y la confianza pública en los procesos de electromovilidad regional.

El capítulo que viene dependerá de si Transportes decide sostener su evaluación original o si, finalmente, acepta que la oferta de una empresa sancionada por abandono de servicio vuelva a competir por un contrato clave para miles de usuarios del sur del país.

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