Este domingo los hinchas de Universidad de Chile volvieron a sonreír de verdad después de mucho tiempo luego del triunfo por la cuenta mínima ante Universidad Católica en el Estadio Santa Laura, válido por el partido de ida de los cuartos de final de la Copa Chile.
El solitario gol de Cristián Palacios, tras grave error de Matías Dituro, hizo abrazar a los más de 17 mil hinchas azules que llegaron a repletar el recinto de Independencia. Sin embargo, no todo fue una fiesta, ya que a las largas horas de espera para ingresar al estadio que tuvieron algunos fanáticos, se sumó una situación que a muchos llamó la atención.
En los sectores preferenciales del reducto, especialmente en donde su ubican los trabajadores de TNT Sports, se publicaron imágenes en redes sociales de las precarias condiciones de trabajo de los camarógrafos del canal, antes, durante y después del partido.
Los profesionales que tenían que estar de pie durante gran parte del encuentro, apenas tenían una silla y sin respaldo para sus momentos de descanso, lo que incluso podría ser denunciado legalmente, considerando la «Ley de la Silla» que es obligatoria para cualquier empresa con sus trabajadores.
Sin duda, una situación que causó observación de varios hinchas que en ese sector tomaron muestras de la condición laboral de estos camarógrafos.
Los detalles de la ley explicada por el abogado: Magdiel Nicholls
«Está norma promulgada, por el Presidente Ramón Barros Luco en el año 1914 que tuvo como antecedente más de doscientas huelgas entre el año 1902 y 1908 y la Masacre de Iquique de 1907. Contemplaba originalmente sólo tres artículos señalando la obligación para “el patrón o empresario» de mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados, estableciendo un horario de receso para almorzar y una multa a beneficio comunal y que en el año 1931, junto a una serie de medidas laborales fueron compiladas en el código laboral.
Está última normativa, agrega que «en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada empresa, deberá regularse la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho por los trabajadores».
Cabe preguntarse cuál es el nivel de incumplimiento de estas disposiciones a más de 104 años de su promulgación, analizando la necesidad constante de su revisión y protección atendida la distinta naturaleza de funciones de los trabajadores y a que debe entenderse por «número suficiente de sillas o asientos» en consideración a lo señalado por la distinta jurisprudencia administrativa en consideración al artículo 193 del Código del Trabajo»