Mediante la publicación del Decreto Supremo N°177 del pasado sábado 13 de mayo el Servicio Nacional de Migraciones de Chile puso en marcha el nuevo sistema de subcategorías migratorias para las visas temporales otorgadas a ciudadanos extranjeros y que significan en la práctica la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones chilena.
Las nuevas subcategorías, autorizadas por la Contraloría General de la República aglutinan en 16 categorías los nuevos criterios e incluyen dos categorías que se solicitan directo en Chile, como la visa temporal de Reunificación Familiar -que debe ser solicitada por un integrante de la familia que resida en Chile- y la de Razones Humanitarias.
Según establece el Decreto N° 177 del nuevo cuerpo legal, los extranjeros pueden hacer el cambio de residencia estando en Chile y de manera electrónica, a través del serviciomigraciones.cl.
La antigua ley establecía que los extranjeros en Chile debían solicitar el cambio de “turista” a “residencia temporal” ante el Servicio de Migraciones, apelando a las categorías de Reunificación Familiar y por Razones Humanitarias. Asimismo, se destaca que quienes ya sean titulares de un permiso de Residencia Temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes deberán recurrir a la misma plataforma digital.
Estas son las categorías y su modelo de solicitud:
1) Reunificación familiar: (La debe solicitar un familiar residente en Chile)
2) Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas: (se pide en el consulado)
3) Estudios en recintos reconocidos por el Estado: (se pide en el consulado)
4) Trabajadores de temporada: (se pide en el consulado / no concede residencia)
5) Oportunidades laborales: (se pide en el consulado)
6) Extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile
7) Extranjeros que estén en Chile por orden de tribunales nacionales.
8) Razones humanitarias: (Se pide en Chile y se clasifica en víctimas de trata de personas; víctimas de violencia intrafamiliar o de género; víctimas de tráfico ilícito de migrantes; extranjeras embarazadas; situación de niños y adolescentes).
9) Personas acogidas a acuerdos internacionales: (se pide en el consulado)
10) Religiosos de cultos reconocidos: (se pide en el consulado).
11) Extranjeros bajo tratamientos médicos: (se pide en el consulado / no concede residencia).
12) Extranjeros jubilados y rentistas: (se pide en el consulado)
13) Extitulares de residencia definitiva: (se pide en el consulado)
14) Inversionistas y personal relacionado: (se pide en el consulado)
15) Negocios de múltiple entrada: (se pide en el consulado)
16) Refugiados y asilados políticos: (se pide en el consulado)