Un mensaje en un grupo de WhatsApp de apoderados terminó en tribunales y dejó una advertencia sobre los límites de las acusaciones entre adultos cuando hay niños involucrados. La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado en favor de un escolar de primero básico y sus padres, luego de que otro apoderado lo vinculara públicamente con un supuesto delito de connotación sexual.
El conflicto se originó el 9 de septiembre de 2026, cuando el adulto publicó un mensaje en un chat grupal relacionado con el establecimiento educacional. En él, atribuyó al niño una conducta que calificó como abuso sexual, sostuvo que podría tratarse de hechos reiterados y anunció que evaluaría adoptar acciones. La identidad del menor resultaba fácilmente reconocible para los integrantes del grupo, situación que agravó el impacto de la publicación.
La Primera Sala del tribunal de alzada consideró que el mensaje afectaba derechos fundamentales del escolar, particularmente su honra y su integridad psíquica. La resolución fue enfática al advertir que se estaba vinculando a un niño con un delito grave sin que existiera una investigación que respaldara las afirmaciones difundidas entre los apoderados.
Justicia ordena borrar mensaje de WhatsApp
El fallo precisó que la acción de protección no tenía por objeto determinar si los hechos relatados eran verdaderos, sino evaluar el impacto de esa publicación sobre los derechos del menor. En ese contexto, la Corte recordó la protección especial que ampara a niños, niñas y adolescentes, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución y la Ley 21.430, que establece garantías y protección integral para la niñez.
La resolución también cuestionó la forma en que el adulto decidió enfrentar la situación. En uno de sus pasajes, el tribunal calificó el mensaje como “desafortunado” por presentar al niño como autor de un delito grave y presumir que su conducta sería reiterada sin contar con antecedentes investigativos que sostuvieran esas afirmaciones.
Finalmente, la Corte ordenó al apoderado eliminar el mensaje publicado en WhatsApp y abstenerse de continuar difundiendo comunicaciones del mismo tenor. El recurso fue acogido sin condena en costas, aunque el tribunal no accedió a las demás solicitudes planteadas por los recurrentes.





