Lo que pudo haber sido presentado como una broma de fin de año terminó convertido en una disputa judicial que se extendió por casi seis años. Un trabajador del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) perdió definitivamente su batalla para obtener indemnizaciones por despido injustificado, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago respaldara la decisión del organismo de desvincularlo por entregar un juguete sexual a una compañera durante una actividad institucional.
El episodio ocurrió el 20 de diciembre de 2020, en medio de una celebración de fin de año organizada bajo la modalidad de “amigo secreto”. Frente a otros funcionarios, el trabajador entregó a una colega un objeto de explícita connotación sexual. La situación dio origen a una investigación interna que concluyó que la conducta vulneraba las normas destinadas a resguardar la dignidad de quienes trabajan en la institución.
Sin embargo, la desvinculación no se concretó inmediatamente. El funcionario, que prestaba servicios en el SAG desde enero de 2018, fue despedido el 23 de septiembre de 2024. La institución fundamentó la medida en el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, invocando el artículo 160, número 7, del Código del Trabajo. El extrabajador decidió llevar el caso a tribunales para cuestionar la legalidad de su salida.
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago le dio la razón al demandante. El tribunal consideró que lo sucedido podía calificarse como una “broma de mal gusto” y estimó que no se había acreditado un daño físico o psicológico efectivo en la compañera que recibió el regalo. A partir de ese razonamiento, ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Corte confirma despido de trabajador del SAG
Pero el SAG no se quedó de brazos cruzados y recurrió contra la sentencia. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad y concluyó que la resolución anterior había calificado jurídicamente de manera errónea los hechos acreditados. Para el tribunal, la gravedad de la conducta no dependía de demostrar consecuencias psicológicas o físicas ni desaparecía por el hecho de que el episodio ocurriera durante una actividad recreativa.
La resolución puso el foco en un aspecto central: las celebraciones laborales no suspenden las obligaciones de respeto y trato digno entre compañeros. Entregar un objeto sexual sin consentimiento, frente a otros trabajadores y en una actividad vinculada a la institución, no podía quedar reducido a una humorada sin consecuencias. La Corte estimó que la conducta vulneró las obligaciones contractuales y justificó la aplicación de la causal de despido invocada por el SAG.
Con la sentencia de reemplazo, el tribunal rechazó íntegramente la demanda del extrabajador y lo condenó al pago de las costas. De esta manera, quedó sin efecto el fallo que inicialmente había ordenado indemnizarlo.
El caso deja una señal clara para los espacios laborales: que una conducta sea presentada como una broma no significa que sea inofensiva ni que esté libre de consecuencias. En un entorno profesional, el consentimiento, la dignidad y el respeto no pueden quedar subordinados al humor de quien entrega un regalo. La decisión judicial no exige que exista una lesión demostrable para reconocer la gravedad de una conducta que traspasa los límites del trato laboral.





