La Contraloría General de la República se refirió a las reuniones que realizaron varios personeros de Gobierno con el lobista Pablo Zalaquett y resolvió que no hubo infracciones a la ley, aunque dictó un instructivo para situaciones futuras.
“Se configuran algunas de las exigencias legales y reglamentarias para considerar que las citadas actividades constituirían lobby, en tanto se desarrollaron a instancias de una persona que figura registrada como sujeto activo, con la participación de autoridades que poseen el carácter de sujetos pasivos y, además, se abordaron temas propios de las respectivas Secretarías de Estado”, indicó en un comunicado.
“Sin embargo – agrega- a la fecha no consta que en tales reuniones se hubieren requerido u obtenido decisiones a que alude el artículo 5° de la Ley de Lobby, como lo exigen la ley y la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ya reseñada”, agregaron.
Además, mencionaron que “las autoridades que concurrieron a las reuniones de que se trata, invocan al efecto los criterios interpretativos de la propia jurisprudencia de esta Entidad de Control, y sostienen que, conforme a ellos, omitieron dejar constancia de tales actividades”.
Contraloría y cenas donde Pablo Zalaquett
Contraloría agregó que “a la luz de lo sostenido en los precitados dictámenes, referidos a situaciones de similar naturaleza, y teniendo presente el principio de certeza jurídica, no resulta posible observar las omisiones de registro que se reclaman en base a una interpretación administrativa distinta a la aplicada en la jurisprudencia obligatoria que esta Entidad de Control mantenía vigente para toda la Administración al momento de la ocurrencia de tales hechos”.
Por último, llamaron a reforzar la aplicación de los principios de probidad y transparencia que informan a la ley N° 20.730, el ente contralor precisa que “se procederá a perfeccionar los criterios jurisprudenciales de esta Contraloría General en la materia, emitiendo instrucciones destinadas a los organismos y servicios públicos de la Administración del Estado y a otras entidades sujetas a su control, sobre aspectos centrales del cumplimiento de dicha ley”.