El Servicio Nacional del Consumidor presentó una demanda colectiva contra la multitienda La Polar, con el fin que indemnice a los clientes afectados por la venta de ropa falsificada, caso que está en la justicia tras la denuncia de varias marcas.
El Sernac indicó que “la acción judicial busca que la empresa devuelva el dinero e indemnice a las y los consumidores que habrían sido afectados por estas prácticas y se le apliquen las máximas multas establecidas en la Ley”.
No sólo eso, sino que exigió que la justicia obligue a La Polar al cese de la venta de este tipo de productos, e implemente un plan de cumplimiento en la materia.
El organismo informó que “La Polar ha comercializado ropa de marcas como Adidas AG, Under Armour Inc. y Levi Strauss & Co., pero que, de acuerdo con las declaraciones de las propias marcas, las actuaciones y fiscalizaciones del Servicio Nacional de Aduanas y demás antecedentes disponibles, no tendrían el carácter de originales o auténticas, pues no fueron acreditados tales atributos por parte de la multitienda”.
Además, los acusó que habría adquirido las prendas de marcas originales o auténticas (lo que lo que no se ha acreditado de forma fehaciente por la empresa) a través de un modelo de negocios denominado «off Price» (outlet), el que implicaría la comercialización de productos de una temporada anterior o eventualmente de saldos, lo que tampoco fue informado oportunamente a los consumidores.
Es por eso que Sernac busca que La Polar indemnice a los siguientes grupos de consumidores:
Grupo 1
Corresponde a los consumidores que compraron prendas vendidas por La Polar de marcas internacionales que no son auténticas u originales. Ellos deben ser indemnizados por el daño emergente causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de estos productos.
- Subgrupo n°1: Están quienes compraron en forma presencial, a los que se les debe indemnizar por el valor de la compra más los gastos incurrido para concurrir a la tienda.
- Subgrupo n°2: Figuran quienes compraron a través de Internet y pagaron el servicio de despacho, deben ser indemnizados por el valor de las compras y el despacho del producto.
Grupo 2
Considera a quienes adquirieron prendas vendidas por La Polar de marcas originales que, pudiendo ser eventualmente originales, corresponde a segunda o tercera selección, stock sobrante o saldos de otras temporadas, las cuales no cumplen con los estándares de calidad que dichas marcas aplican a los productos de primera selección.
- Subgrupo n°1: Están quienes compraron dichas prendas de maneras presencial y deben ser indemnizados por el valor de la compra y los gastos incurridos.
- Subgrupo n°2: Son los que compraron por internet y deben ser indemnizados por el valor de la compra más lo pagado por el servicio de despacho del producto.
#SERNACinforma 📢 | En el @SERNAC presentamos una demanda colectiva en contra de @lapolarchile por venta de ropa falsificada y por falta de información a los consumidores sobre las prendas que ha estado comercializando.
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— SERNAC (@SERNAC) December 13, 2022