La Corte Suprema se pronunció en torno a la construcción del proyecto Egaña Sustentable de la inmobiliaria Fundamenta, ubicado en Ñuñoa.
El alto tribunal declaró admisible el recurso del privado a cargo de la obra y echó por tierra la posición del tribunal ambiental, que había paralizado la iniciativa.
«Es una excelente noticia para la industria. Define una tendencia lógica en una situación país muy golpeada».
Así reaccionó Iván Muñoz, gerente general de Urbano Proyectos, la consultora en ingeniería en transportes de mayor trayectoria del país.
Según el experto, «en lo sucesivo, el mercado deberá estar expectante ante las reacciones de todos los actores relacionados con el desarrollo de nuevos proyectos», advirtió.
«Estamos atravesando una crisis muy particular, que a veces contrapone las expectativas económicas del sector con el sentir de las comunidades locales que muestran legítimos reparos a distintas iniciativas«, sostuvo Muñoz.
La sentencia
«Se acoge el recurso de casación en la forma deducido por Plaza Egaña SpA, del Segundo Tribunal Ambiental», indicó el fallo de la Corte Suprema según Emol.
La sentencia la emitieron los ministros Ángela Vivanco, Mario Carroza, Diego Simpértigue, Mario Gómez -quien votó en contra- y Dobra Lusic.
Con esto, las obras del proyecto podrían retomar su construcción inmediatamente.
En la resolución, se estableció el error de derecho en el fallo dictado por el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente la reclamación.
«Que, si bien nuestro legislador reconoce la trascendencia de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (…)» otorga a terceros no solo el derecho a realizar observaciones.
Añade que ello «obliga a la autoridad a pronunciarse fundadamente respecto de aquellas. Sino que, además, entrega el derecho a reclamar, lo relevante es que para tales efectos dispone un procedimiento específico», sostiene.
Inviabilidad de la reclamación
Junto con lo anterior, se determina «la inviabilidad de la reclamación, en tanto denuncia que la autoridad no consideró la observación ciudadana respecto de la luminosidad (efecto sombra)».
Argumenta que «Y su impacto en los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos».
Asimismo, consigna: «que, lo anterior, se ve ratificado por la propia decisión del tribunal ambiental, quien, adecuadamente, ha señalado que la declaración de inadmisibilidad de la reclamación vinculada al efecto de luminosidad-sombra, se ajustó a derecho».
Precisa que «aquella no cumplió los requisitos del artículo 78 del RSEIA. Sin que en la especie fuera aplicable la norma del artículo 31 de la Ley N° 19.880, de aplicación supletoria, toda vez que existe una regulación específica que la excluye».
«Este tribunal no tiene competencia para analizar si la autoridad consideró adecuadamente la observación ciudadana vinculada a la luminosidad y efecto sombra del proyecto en cuestión», dice.
«Que falta un requisito de procesabilidad imprescindible para tales efectos. Esto es, la existencia de una reclamación administrativa ligada tal materia que haya sido declarada admisible por la autoridad», concluye el fallo», sentenció.