Para avanzar en la protección de los sistemas, Chile cuenta hoy con la ley de Protección de Humedales Urbanos (ley21.202).
La norma tiene como objetivo proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y que es una normativa inédita en el mundo.
Una de las características de la norma que pocos conocen es que el reglamento de la ley Nº 21.202 establece que los humedales urbanos deben ser declarados de oficio o a petición del municipio respectivo debidamente firmado por él (la) alcalde(sa) del municipio solicitante.
Para precisar detalles de este proceso cada día más necesario en Chile, el Gerente de Estudios de Urbano Proyectos, Óscar Salazar. expuso en el seminario “Desafíos de la Ley 21.202 de Protección de Humedales Urbanos, organizado por Elías Abogados.
LA exposición de Salazar, denominada «Relevancia de los informes técnicos en el marco del proceso administrativo y judicial asociado a la declaración de Humedal Urbano», entendiendo que el informe responde a un sustento técnico para rectificar las conclusiones técnicas de la administración.
¿Cómo identificar un Humedal Urbano?
Lo primero que se debe saber es que un humedal urbano «son todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y tuberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad de la marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano», explica.
Y las formas de identificación y delimitación son: Presencia de agua en superficie, presencia de suelo saturado y presencia de vegetación hidrófita.
Para poder dilucidar la delimitación, Salazar explica que se identifican distintos tipos de humedales: humedal en depresión de aguas superficiales, humedal en pendiente de agua superficial, humedal en depresión de aguas subterráneas y humedal en pendiente de aguas subterráneas.
Además, uno de los objetivos y resultados del informe, es que «se puede lograr disminuir el porcentaje de delimitación del área del humedal».
La metodología
Según el experto de Urbano Proyectos, el objetivo general del informe técnico es caracterizar las delimitaciones en terreno del humedal, en base a indicadores hidrológicos, vegetacionales y edáficos. Esto se logra con una buena metodología de trabajo.
El especialista explica que primero, se debe evaluar y determinar la zona biogeográfica (emplazamiento territorial) y la CAN (condiciones ambientales normales) del área de estudio.
Posteriormente hay que caracterizar el área de estudio en base a indicadores hidrológicos, luego en base a vegetación, después de suelo hídrico y ahí, se puede generar una propuesta de delimitación del humedal en base a los tres indicadores mencionados anteriormente dentro del área de estudio.
«Considerando las variadas condiciones geográficas y climáticas de Chile, es clave la identificación de la zona biogeográfica en la cual se encuentra el humedal en evaluación, dado que esto determinará los indicadores a ser considerados al evaluar cada criterio».
Respecto a la CAN, si ésta no se puede determinar o no es posible realizar una visita al sitio, el proceso de delimitación en el sitio «debe completarse con la observación en terreno de los indicadores de hidrología, de vegetación o de suelos hídricos».
El especialista, entregó parte de su experiencia en el foro desarrollado el jueves 24 de noviembre, denominado “Desafíos de la Ley 21.202 de Protección de Humedales Urbanos, a dos años de su entrada en vigencia”. Evento organizado por Elías Abogados y que apuntó a analizar los alcances de esta ley y reflexionar sobre su perfeccionamiento.
Para el especialista de Urbano Proyectos, en Chile existe una ley, que es inédita en el mundo, llamada El Derecho Real de Conservación, que permite al propietario de un predio con algún tipo de aporte ecosistémico inscribir y calcular ese aporte medioambiental, para instalarlo también como un activo, lo que le da la posibilidad de eventualmente generar como activo natural, los servicios ecosistémicos que general.