En apenas 72 horas, dos organismos distintos cuestionaron actuaciones vinculadas al mismo conflicto político y judicial que enfrenta al jefe comunal con el concejal Andrés Argandoña.
Primero fue la Contraloría General de la República, que objetó la utilización de la asesoría jurídica municipal para defender personalmente al alcalde en una causa penal.
Después vino la Corte de Apelaciones de Santiago, que anuló por completo el juicio que había terminado condenando al concejal por injurias.
Y el segundo revés tiene frases particularmente incómodas.
La “condena ejemplar” que terminó anulada
El 10 de junio, el 8vo Juzgado de Garantía de Santiago había condenado a Argandoña como autor de injurias graves contra Sichel.
La pena inicial fue de 85 días de reclusión menor, multa de 11 UTM y accesorias legales.
La causa se originó en una publicación realizada por el concejal en X durante octubre de 2025, en medio de una discusión por fondos concursables municipales y por el acceso del Concejo a antecedentes relativos a su evaluación.
El mensaje apuntó directamente al alcalde:
“El alcalde @sebastiansichel reparte fondos municipales de forma sospechosa”.
Y cerraba con una frase todavía más dura: “Pillado una vez más”.
El primer tribunal consideró que aquello constituía una imputación injuriosa.
Sichel celebró entonces públicamente la resolución como una suerte de reivindicación frente a las acusaciones del concejal.
Pero esa condena hoy ya no existe jurídicamente. La causa deberá comenzar nuevamente ante un tribunal no inhabilitado.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad de la defensa de Argandoña.
Resolvió invalidar tanto la sentencia del 10 de junio como todo el juicio oral simplificado que la antecedió.
La causa deberá comenzar otra vez ante un tribunal no inhabilitado.
VER EL FALLO Aqui
Tres días antes, Contraloría había abierto el otro flanco
El problema para Sichel es que la resolución judicial no llegó sola.
El 18 de agosto, apenas tres días antes del fallo de la Corte, la Contraloría General de la República emitió el Oficio N° OF156366/2026, referido precisamente a otra arista del enfrentamiento entre Sichel y Argandoña.
Según los antecedentes del pronunciamiento, el concejal había presentado una querella ante el mismo Octavo Juzgado de Garantía —RIT 10474-2025— contra Sichel y contra quienes resultaren responsables por hechos que el querellante estima eventualmente constitutivos de delitos.
Cuando esa acción fue admitida a tramitación, la entonces directora de Asesoría Jurídica de Ñuñoa, Carolina Amar Díaz, compareció representando a Sichel, asumió patrocinio y poder.
La abogada incluso presentó un recurso de reposición contra la resolución que había dado curso a la querella. Posteriormente dejó de representar al alcalde cuando éste designó una defensa particular.
Contraloría puso el foco precisamente ahí.
El organismo recordó que una municipalidad puede entregar defensa jurídica a sus autoridades y funcionarios cuando los hechos tienen relación con el ejercicio de sus funciones.
Según la jurisprudencia administrativa invocada por el órgano fiscalizador, antes de utilizar recursos o funcionarios municipales para asumir una defensa debe existir una investigación administrativa afinada que permita descartar que los hechos puedan comprometer, al menos preliminarmente, responsabilidades funcionarias.
Y en el caso de Sichel aquello no habría ocurrido previamente.
Contraloría constató que no existía una investigación afinada anterior a la intervención de la directora jurídica que permitiera descartar eventuales responsabilidades administrativas.
Por ello, concluyó que “no resultó procedente” que la profesional municipal asumiera la representación judicial del alcalde.
La Contraloría no declaró culpable a Sichel de delito alguno. Tampoco se pronunció sobre el fondo de la querella de Argandoña.
Pero sí estableció algo diferente y concreto: la defensa institucional del alcalde se realizó sin que previamente se cumpliera el requisito administrativo exigido para justificarla.
Y ordenó al municipio adoptar las medidas necesarias para que futuras defensas financiadas o prestadas mediante la estructura municipal cumplan con esos requisitos.
Dos expedientes: una misma disputa y un giro
Así, las piezas empiezan a adquirir otro sentido cuando se observan juntas.
Por una parte, Sichel había conseguido una condena por injurias contra uno de los concejales que más duramente había cuestionado su gestión.
Esa sentencia fue luego anulada porque la Corte consideró insuficiente el modo en que se descartó la evidencia relativa al contexto político y fiscalizador.
Por otra, cuando Sichel quedó situado como querellado en una acción presentada por ese mismo concejal.
La Dirección Jurídica municipal salió inicialmente en su defensa. Contraloría acaba de establecer que aquello no correspondía en esas condiciones.
Lo extraordinario es que ambos pronunciamientos producen un efecto difícil de soslayar.
Ambos debilitan dos posiciones institucionales que hasta ahora habían favorecido al alcalde en su prolongada confrontación con el concejal.
¿Sichel y sus conflictos benefician a los vecinos?
La primera sentencia que permitió hablar de una “condena ejemplar” quedó anulada y deberá realizarse un nuevo juicio.
En una disputa dominada durante meses por acusaciones, videos, publicaciones en redes sociales y declaraciones categóricas, ahora son los expedientes los que comienzan a fijar los límites.
Y, al menos esta semana, ninguno terminó diciendo exactamente lo que Sebastián Sichel habría querido escuchar.
La pregunta legítima detrás de todo es: ¿En qué momento el alcalde Sichel podría ocuparse de las necesidades de sus vecinos?.





