SíntesisChileen conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, se sirva informar a este Organismo al tenor de lo expuesto por los solicitantes, en el plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la tramitación del presente oficio (…) además, deben remitirse todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la presentación de que se trata “fuerza tarea
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«SON recursos públicos y deben comunicar e informar sobre temas relacionados al funcionamiento del organismo».Ello, a propósito de una serie de polémicas ocurridas desde mediados de semana por la utilización de cuentas institucionales donde se publicaron posteos relacionados con la opción del Apruebo. Estas cuentas, «No se pueden utilizar para fines particulares ni para favorecer o perjudicar cualquier posición plebiscitaria» advirtió el órgano contralor.Vea la advertencia de Contraloría aquí















