Luego de la detención del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, el senador del Partido Republicano, Rojo Edwards, reaccionó al hecho y valoró la captura del responsable de diversos atentados en la Región de la Araucanía.
“El señor Llaitul debió estar preso hace más de dos años, estamos llegando atrasados”, señaló el parlamentario.
Sin embargo, a pocos días del Plebiscito, el senador hizo una particular comparación entre la actual Constitución y el proyecto que fue redactado desde la Convención, afirmando que, con la nueva propuesta, Llaitul habría quedado en libertad.
“Pero lo más importante es que si el señor Llaitul hubiese sido detenido con el nuevo texto propuesto por la constituyente, hubiese sido juzgado por la justicia de Temucuicui y probablemente liberado en minutos “, afirmó.
Nosotros celebramos esta detención, pero llega demasiado tarde para un terrorista conocido, y que ha hecho sufrir a muchos chilenos. Esperamos que la Justicia actúe, que la Fiscalía haga un buen trabajo, y que el señor Llaitul esté donde debe estar, que es en la cárcel”, concluyó Rojo Edwards.
Lo dicho por el senador Rojo Edwards es falso. La fuente de los delitos siempre es la ley y por lo tanto la jurisdicción de ellos en la NC o en la antigua es del Ministerio Público. Lamentable que se utilice esta noticia para esparcir mentiras. https://t.co/kIf0Pvpm7D
— Carlos Gajardo Pinto (@cgajardop) August 24, 2022
FACT-CHECKING: @RojoEdwards afirmó que "si el señor Llaitul hubiese sido detenido con el nuevo texto propuesto por la constituyente, hubiese sido juzgado por la justicia de Temucuicui y probablemente liberado en minutos". Dicha afirmación es FALSA. pic.twitter.com/5Y1Kbh00Af
— N Prensa (@N_PrensaCL) August 24, 2022
¿Qué dice la propuesta constitucional?
De acuerdo con el artículo 309 del proyecto de la nueva Constitución, se expresa lo siguiente:
1. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
2. La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.