Corte Suprema,diputado Johannes KaiserPisagua.Corte de Apelaciones de Santiago,
Fallo unánime
recurso de protección solicitado por Leila Irina Nash Sáez, “estaban bien fusilados esa gente en Pisagua.
Un discurso de odio
los dichos “configuran una vulneración a la honra de la recurrente y su hermano ejecutado, pues la libertad de expresión debe ejercerse dentro de márgenes de respeto de los derechos fundamentales de otras personas”.“especialmente cuando aquellas no tienen la oportunidad de rebatir las afirmaciones que se realizan».“Se convierte simplemente en mecanismos para alentar posturas de odio, que socavan una adecuada convivencia democrática, buscando y permitiendo la libre reproducción de las mismas, con una pretendida ausencia de responsabilidad en aquel actuar, lo que resulta inadmisible”,
“No se trata, como afirma el recurrido, de una simple opinión política, jurídica o social o que sus dichos sean la consecuencia de “debates activos, firmes y desafiantes”, como afirmó”, señala el fallo.
Trato peyorativo y agresivo
“Con sus declaraciones, no sólo pone en entredicho hechos que han sido asentados judicialmente, sino además evidencia un trato peyorativo y agresivo con las víctimas de las respectivas causas, el cual puede encuadrarse en lo que se ha venido a llamar discurso de odio, entendido como “toda forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique odio basado en la intolerancia” (Webber, Anne. (2009). Publicaciones del Consejo de Europa, pp. 2)”, añade.
“Tal forma de expresión, si bien puede utilizar los mismos canales y medios que las opiniones y comentarios que la Constitución ampara bajo la garantía de la libertad de expresión, no pueden en verdad ser confundidos con tales, pues importan un exceso o abuso de esta última, capaz de generar consecuencias negativas respecto de los aludidos y de la sociedad toda”, apunta.
Por todo lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus.















