La Dirección del Trabajo emitió un dictamen que permite a los padres y madres que trabajan realizar sus labores a distancia, mediante el teletrabajo, durante las vacaciones de invierno. Esto, luego que desde el Ministerio de Educación (Mineduc) informara que, para evitar una mayor propagación de los casos de Covid en el país se extendía las vacaciones de invierno de los escolares desde el 30 de junio a 25 de julio.
Este dictamen fija el sentido y alcance de la Ley 21.391, que modifica el Código del Trabajo, “estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que se indica”.
La ley en cuestión consta de un artículo único, que incorpora el artículo 206 bis al Código del Trabajo, en el que se establece que, en el caso de la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con una ocasión de una epidemia o pandemia, el empleador se encontrará obligado a ofrecer esta modalidad.
El dictamen agrega que la modalidad de trabajo a distancia, o teletrabajo, se mantendrá vigente mientras se mantengan las circunstancias especiales, “salvo acuerdo de las partes”. Cabe destacar que por parte del empleador, no está permitido descontar el sueldo a sus trabajadores.
Por lo tanto, para acceder a este beneficio, el padre o madre tendrá que presentar al empleador una declaración jurada en la que conste que el cuidado de sus hijos “lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta”. Cabe mencionar que tan sólo uno de los padres puede acceder.