Igualdad«tener relaciones sexuales con quienes les dé la gana”Más aún, el hecho abrió una gran polémica sobre los reales alcances que tiene el Estado y quienes están a cargo de su administración en los contenidos y la gestión de este apartado educativo en los menores en dónde se debate sobre si los niños debiesen o no ser objeto de este tipo de formación, sobre todo tomando en cuenta los beneficios o perjuicios que este tipo de temáticas pueden tener en el desarrollo de la infancia y los reales objetivos que tienen este tipo de prácticas.El Caso ChilenoQué es la ESI
Fue a inicios de 2020 cuando la ESI entró en la primera etapa de tramitación, en cuya comisión participaron 32 expositores, entre ellos los diputados de oposición de la época, Camila Vallejo (PC), Gonzalo Winter (CS), Juan Santana (PS), Cristina Girardi (PPD), Rodrigo González (PPD), Mario Venegas (DC), quienes votaron a favor de ampliar el límite de edad para impartir la educación sexual integral. A ellos se sumó el oficialista Jaime Bellolio (UDI). En tanto que los votos en contra fueron de Chile Vamos: Sergio Bobadilla, Nino Baltolu (ambos UDI), Luis Pardo Sainz, Hugo Rey y Diego Schalper (los tres de RN).20.418En Chile las organizaciones que promueven e impulsan la implementación de este programa son: APROFA (filial de PLANNED PARENTHOOD en Chile), Corporación Miles, y movimientos feministas, entre otros.
Otro de los puntos relevantes y polémicos, es que la ESI, promueve la educación sexual en niños desde los 2 años de edad, lo cual podría provocar efectos adversos como la hipersexualización, ya que se estarían adelantando conocimientos a niños en edades tempranas, vulnerando el respeto según el rango hetario de los estudiantes y los procesos de formación y neuromaduración de cada etapa del desarrollo.
En este sentido, el abogado especialista Magdiel Nicholls indica que «frente al cuestionamiento cabe señalar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su
artículo 26, N° 3 establece que: «los padres tendrán el derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». Esta disposición se encuentra
incorporada en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del artículo 5° inciso 2° de
nuestra actual Constitución».
A lo anterior agrega que » los defensores de la idea de reformar la actual ley 20.418, se basan
principalmente en el enfoque únicamente sanitario de su redacción y la omisión de la
sexualidad como construcción social, sumado a la ausencia de temas como “la identidad
de género”.
al parecer no se ha considerado el tenor literal de sus disposiciones, ya que esta ley no tan sólo dice relación con aspectos sanitarios,conforme expresa su artículo 1° y cuyo ámbito de aplicación se extiende a “toda persona”, término último que nuestro Código Civil define como “todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición” y que ésta debe entregarse “de manera completa y sin sesgo”, de acuerdo “al proyecto educativo”, de acuerdo a las “convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento”, en “conjunto con los centros de padres y apoderados”, no debiendo a juicio del suscritolimitarse esta política pública a la enseñanza media, debiendo respetarse lo señalado en la ley citada respecto delalcance de la información y la “necesidad de considerar la edad y madurez psicológica de la persona”, aspectos mas bien requieren una revisión de los alcances en sus disposiciones y no una reforma a priori bajo el discurso de “género”, concluyó. La experiencia comparadaDaniela Carrasco“la ESI es una herramienta de transmisión ideológica, porque concibe a la escuela como un ámbito de resistencia; ataca a la familia y a la libertad religiosa”.
Ellibero“dado que el español Podemos ha sido inspiración para el frenteamplismo chileno, hay que advertir que estos lineamientos radicales siguen dentro de la agenda del oficialismo de nuestro país” “por el bien de los niños chilenos, esperamos que este tipo de iniciativas no solo se sigan rechazando, sino además sean denunciadas y condenadas por las fuerzas políticas democráticas”, concluye.















