El 11 de enero comenzó a regir en Chile la Ley N°21.334, que permite que el orden de los apellidos de los hijos sea determinado por acuerdo de los padres, lo cual derivaría en que que el apellido materno estuviese en primer lugar cuando así se acuerde, dejando atrás la tradición del apellido paterno.
Pero al parecer esta posibilidad aún no ha alcanzado un gran porcentaje en los cambios de apellido, porque de acuerdo a los datos del Registro Civil la gran mayoría de las inscripciones de nacimiento se han seguido realizando de la manera tradicional, siendo tan sólo el 2% que ha acudido a esta ley.
En tanto, el sexo del bebé no ha marcado una diferencia, pues no se observa una mayor inclinación a inscribir a niñas o varones bajo la nueva normativa.
Aún así, las últimas inscripciones no necesariamente implican que los niños fueron registrados primero con el apellido paterno y luego el materno, ya que, según explican desde el Registro Civil, esto se puede deber a que el artículo 31 de la Ley N°4.808 establece que las partidas de nacimiento deberán contener «el o los nombres del nacido que indique la persona que requiere la inscripción», por lo que igualmente puede haber menores inscritos con el apellido paterno o materno en primer lugar, siendo hasta la fecha 490 varones y 449 niñas fueron registradas al amparo de la nueva normativa.
Cabe destacar que según la nueva normativa, si no existiese un acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos en común, el orden de los apellidos será determinado mediante sorteo ante el oficial del Registro Civil.