La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió a trámite un recurso de protección y emitió una orden de no innovar en favor del periodista Matías del Río, recientemente reincorporado a sus funciones a cargo de la conducción del programa ‘Estado Nacional’ de TVN, luego de ser sacado de sus funciones habituales por la dirección ejecutiva del canal.
La decisión de la Corte de Apelaciones, expresada en el pronunciamiento para acoger el recurso nº 100038-22 y autorizar la orden de no innovar, se dio pocas horas antes de que la misma dirección ejecutiva del canal nacional adoptara y diera a conocer la decisión del directorio de la señal estatal de reincorporar al periodista a sus funciones habituales.
Resta ahora conocer la versión del directorio de TVN y su director ejecutivo -todos requeridos por la Corte- respecto de la hora en que fueron notificados de la decisión judicial, pues en la medida que ya hubieran estado informados al momento de sostener su reunión de directorio extraordinaria ayer en la tarde y que los llevó a reponer a Del Río en sus funciones, implicaría que su decisión pudo no ser libre y espontánea, sino que presionados por la decisión judicial.
Del mismo modo, debieran explicar también por qué aseguraron que no existieron presiones o intervenciones externas para alejar al periodista de la conducción del programa, en primera instancia.
El recurso, que fue presentado por el ex fiscal y abogado de la Fundación Ciudadano Inteligente, Pedro Orthusteguy en favor propio y del periodista Matías del Río apunta a la presunta vulneración de la garantía constitucional de «ser informado sobre hechos de interés general en los términos establecidos por el artículo 1º inciso final».
En el pronunciamiento de admisión -al que tuvo acceso SintesisChile-, los ministros Marisol Rojas, Inelie Durán y María Merino, ordenan a los seis miembros del directorio -Carmen Adriana Delpiano, María Del Pilar Vergara, Paulina Kantor, Nivia Palma, y Gonzalo Cordero, además de las presidenta del directorio Andrea Fresard y el director ejecutivo de la señal estatal, Alfredo Ramírez- que «en el término de cinco días, remitiendo (sic) a esta Ilustrísima Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso».
Si bien el recurso presentado por el abogado Orthusteguy apuntaba también a que la Corte entendiera por vulnerados los derechos a estar informados de todos los ciudadanos, la Primera Sala declaró admisible el recurso «únicamente en favor del compareciente (Orthusteguy) y del periodista Matías del Rio».
Libelo
Según se señala en el escrito, el derecho o garantía «de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley”, habrían sido vulnerados «por los recurridos ante el actuar ilegal y arbitrario de censurar y apartar de sus labores al señor Del Rio de la co-conducción que mantenía por años de un programa de índole eminente información política contingente; como lo es “Estado Nacional”.
Ello -añade el recurso- «pues habiéndose ausentado del programa antes señalado el día domingo 31.08.2022 y habiéndose realizado diversas comunicaciones de prensa, que intentaban justificar la decisión del Directorio de protegerlo por su opinión en el señalado noticiero, finalmente mediante una comunicación de prensa oficial de fecha 01 de Agosto del año 2022, firmada por los Directores Pilar Vergara, Pauline Kantor y Gonzalo Cordero, que fue publicada en el medio oficial de canal estatal TVN, se señaló que la causa que justifica haber cesado de pantalla al señalado periodista, se debe a razones “eminentemente políticas”.
«Como así mismo han señalado que de manera responsable pueden afirmar que el programa “Estado Nacional”, no ha experimentado ningún cambio en su estructura que explique la decisión, por cuanto ya se había implementado una rotación de los conductores en cada bloque del programa, finalizando que como directores manifestaron su desacuerdo con la medida y solicitaron que fuera revertida, requerimiento que no fue acogido por la mayoría oficialista del directorio, es decir de afín político del gobierno», prosigue.
Según este razonamiento «no basta con que el ordenamiento jurídico confiera la libertad de prensa como un derecho constitucional derivado de tratados internacionales, sino que esta libertad debe cautelarse cuando se ejerce una suerte de control político unilateral de los medios, en perjuicio de los derechos constitucionales de terceros, quienes ven conculcado y violentado el derecho a ser informados de manera objetiva, sin tendencia política y de manera imparcial».
«Este proceder es aún más reprochable, cuando el mismo día del cese de la participación del señalado profesional en el programa “Estado Nacional”, se encontraba invitada a hablar de políticas públicas la actual Ministra del Interior y Seguridad Pública, Sra. Izkia Jasvin Siches Pastén, siendo del todo plausible que la incomodidad del Directorio se hiciera evidente ya que la forma de entrevistar del periodista censurado, no se inclina imparcialmente a favor de los intereses de ningún gobierno de turno, pues siempre se ha caracterizado por su tendencia a la objetividad y a realizar preguntas de relevancia nacional que muy pocos se atreven a realizar y que los ciudadanos con derecho a voto, requerimos para tomar decisiones ciudadanas», concluye el documento.
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