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Fallo de la Corte Suprema paraliza faenas de proyecto inmobiliario Punta Puertecillo

El Presidente de la Fundación "Defendamos la ciudad", Patricio Herman, realizó un profundo análisis el tema.

Equipo Síntesis Chile por Equipo Síntesis Chile
09/12/2022 12:00:48
en Ciudad, Galerías
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Hace unos días, el Presidente de la Fundación «Defendamos la Ciudad», Patricio Herman, realizó una interesante columna de opinión para Bío Bío, analizando el fallo de la Corte Suprema que paralizó las faenas del proyecto inmobiliario y turístico Punta Puertecillo.

«El esclarecedor fallo emitido el 26/11/22 por la 3a. Sala de la Corte Suprema, rol N° 14.568-2021, paralizó las faenas del proyecto inmobiliario y turístico Punta Puertecillo, consistente en 295 parcelas de agrado de 5.000 m2 cada una, acogidas al DL 3.516 de 1980, en un terreno costero rural de 217 hectáreas de la comuna de Litueche, en la región del Libertador Bernardo O’Higgins. La Corte también aplicó a los inversionistas una cuantiosa multa de varios miles de millones de pesos y les prohibió que sigan vendiendo dichas parcelas, ello mientras el negocio no cuente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable«, comienza el escrito.

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Los dueños del proyecto son las empresas Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Ltda. y Administradora Punta Puertecillo SpA y quienes ejercieron las acciones judiciales para que se cumpliera la ley fueron algunas organizaciones sociales y profesionales jóvenes que conocen muy bien el marco regulatorio aplicable. En este caso, lamentablemente, quien se equivocó al principio de esta controversia fue la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) del gobierno de Piñera, órgano público que, sin fundamento alguno, se negó a que el proyecto se sometiera al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

«Es posible que ese mal comportamiento de la SMA se deba a que varios políticos y empresarios de alta alcurnia, ya habían adquirido parcelas en ese proyecto, ello teniéndose presente que muchos de los que mandan en Chile consideran que cumplir la ley es innecesario porque la “perversa burocracia” retarda el crecimiento de la economía. El neoliberalismo plantea que la totalidad de los bienes deben ser transados en el mercado y que la intervención reguladora del Estado promueve la ineficiencia», señaló el especialista.

«Queda en evidencia que los inversionistas, en ambiciosa busca de crecientes plusvalías para ese terreno rural, contrataron a ingenieros comerciales, abogados, arquitectos y paisajistas, quienes elaboraron para el proyecto un riguroso “Reglamento de Arquitectura y Construcción”, con el cual se obliga a que las características de las casas a construirse en esas parcelas tengan armonía con el entorno. Entre otras exigencias se consideran ciertos coeficientes de constructibilidad, razonables antejardines, determinados distanciamientos a los límites entre parcelas, etc. etc. lo que está autorizado por el directorio de la administración de Punta Puertecillo», continuó.

Además aseguró que «se desprende que las 345 municipalidades que hay en Chile o sus juzgados de policía local no han hecho valer las sanciones contenidas en el DL 3.516 como tampoco los ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura y sus instituciones dependientes. Así las cosas, todos aquellos políticos, de extremo a extremo, que han desempeñado cargos públicos, por negligencia o porque han tenido intereses en estos lucrativos negocios, no han cumplido sus facultades».

«Por lo relatado, se puede aseverar con cierta certeza que ni los paisajistas, éstos por razones obvias ya que son artistas, ni los ingenieros comerciales, quienes son expertos en aumentar las rentabilidades económicas de los proyectos de sus mandantes, sabían que el proyecto en comento era absolutamente ilegal, pero quienes sí tenían conocimiento pleno de que se estaba violando no solo el DL 3.516 sino también los artículos 55° y 56° de la LGUC, eran los abogados y arquitectos contratados por los inversionistas»,dedujo.

«Esos abogados y arquitectos debieron haber supuesto que, como las viviendas en parcelas de agrado siempre se han ejecutado sin que ningún organismo público las haya objetado, este proyecto Punta Puertecillo, como dicen los lolos, “pasaría piola”, pero se equivocaron por la sencilla razón de que tenemos una Tercera Sala de la Suprema que no acepta pillerías y por ello nuestro reconocimiento a sus 5 probos magistrados«, complementó.

«En el actual gobierno se desea exigir que la ley se cumpla y en esa línea el Ministerio de Agricultura y el SAG le pusieron el cascabel al gato mediante instructivos ad hoc. Como era de esperar, los especuladores del recurso suelo rural, liderados por el mediático exfiscal Carlos Gajardo y por el exsubsecretario de Medio Ambiente, Felipe Riesco, reclamaron acusando cambios de criterio en la aplicación del DL 3.516 y así fue como sus hábiles abogados se anotaron un triunfo efímero en el 7° Juzgado Civil de Santiago que concedió la suspensión de los efectos de esos instructivos, pero el Consejo de Defensa del Estado (CDE) intervino recientemente con un recurso de reposición muy bien fundamentado, que recomendamos conocer», sostuvo.

«Por último, debemos saber que la Corte Suprema es el máximo tribunal del país y sus sentencias determinan en último término cómo se interpretan las leyes, por lo que todo indica que los necesarios instructivos del gobierno seguirán aplicándose, pues nada tienen de ilegales, al contrario, solo combaten el libertinaje en boga y por ello, con sus correctas aplicaciones, se terminará el abrumador desorden en esta sensible materia», finalizó.

Sobre esta columna, Iván Muñoz Gerente General de Urbano Proyectos opina que «Rápidamente maduró el negocio inmobiliario rural, con reglas poco claras e interpretadas alegremente por el mercado y sus desarrolladores. En poco tiempo, con la actuación del SAG y el MINVU más la Corte Suprema le fijaron bordes al desarrollo del suelo rural».

Agregó además que «me queda por entender cómo evolucionará el comportamiento de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, respecto a velar por las disposiciones contenidas en la Ley 3.516, lo más probable es que el resto de los organismos que participan tomen la misma posición respecto del cumplimiento de la regulación vigente y que finalmente la banca, también haga lo suyo y tampoco financie ni al desarrollador ni al comprador, si no existen las aprobaciones correspondientes al día de hoy. Todo pendular, de un extremo al otro».

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Etiquetas: Corte SupremaFalloIván MuñozPatricio Hermanproyecto inmobiliarioUrbano Proyectos
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